Proyecto de Ley 064 de 2026 — Senado
Tarifa diferencial de transporte para estudiantes
Ningún estudiante debería dejar la carrera porque el pasaje no le alcanza. Es el obstáculo más pequeño y el que más puertas cierra.
«Por medio de la cual se establece el beneficio de Tarifa Diferencial de Transporte Público a estudiantes y se dictan otras disposiciones». Radicado el 22 de julio de 2026.
La cuenta que nadie hace
Un estudiante que viaja todos los días de su vereda a la ciudad hace este cálculo cada semana. La mayoría de quienes diseñan las políticas de transporte, no.
[$ 0.000]
cuesta un pasaje sencillo
En promedio en [ciudad o región]. Reemplazar con la tarifa vigente y su fuente.
[$ 000.000]
al mes en transporte
Ida y vuelta, cinco días a la semana, [ciudad o región].
40%
de descuento mínimo
El piso que fija el proyecto para todo el país, sin importar el municipio. Artículo 3.
Para una familia con dos hijos estudiando, el transporte puede costar más que la matrícula de una universidad pública. Ahí es donde se toma la decisión de retirarse, y casi nunca queda registrada como lo que es: un problema económico, no académico.
Por qué este proyecto
Estudié en la UPTC gracias a una beca de trabajo en la biblioteca, con la que cubría mi matrícula. Conozco de primera mano lo que significa que un costo pequeño se vuelva la diferencia entre seguir o retirarse.
En Boyacá el problema tiene una forma particular: muchos estudiantes viven en municipios y veredas, y estudian en Tunja, Duitama o Sogamoso. El trayecto diario no es de veinte minutos, es de una hora o más, y con dos o tres transbordos.
Hoy la tarifa reducida para estudiantes depende de que cada municipio decida establecerla. Algunos lo hacen; la mayoría no. El derecho a llegar a clase no debería depender del código postal.
Qué propone el proyecto
Cuatro decisiones concretas, tal como quedaron en el texto radicado.
01
Un descuento mínimo del 40%
Sobre el precio unitario del pasaje, en cualquier medio de transporte público municipal e intermunicipal, en todo el territorio nacional y durante el calendario académico. En los sistemas masivos la tarifa diferencial debe quedar prevista y regulada en los contratos de concesión, y los contratos ya en ejecución podrán modificarse para cumplirla.
Artículos 3, 4 y 6
02
Quién tiene derecho
Estudiantes colombianos o extranjeros residentes en Colombia con matrícula vigente en instituciones de educación básica, media o superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional o por las secretarías de educación territoriales. No hay tope de edad, de estrato ni de jornada: basta el carné estudiantil vigente.
Artículos 1 y 2
03
Cómo se financia
Apropiaciones presupuestales de la Nación, beneficios tributarios a las empresas de transporte y concurrencia de recursos de departamentos, distritos y municipios, que deben crear fondos territoriales con seguimiento y control. Las empresas de transporte público aportan cada año el 5% de sus utilidades netas al fondo de su área de operación.
Artículo 8
04
Quién vigila y qué pasa si no se cumple
Las autoridades de transporte de cada departamento, municipio y distrito, en articulación con la Superintendencia de Transporte, vigilan el cumplimiento. El Gobierno Nacional tiene un plazo máximo de seis meses para expedir la reglamentación, que en todo caso debe incluir un sistema de sanciones por incumplimiento. Cada entidad territorial rinde un informe anual al Ministerio de Educación, que consolida un informe nacional para el Congreso.
Artículos 5 y 7
El mecanismo ya existe en la ley
La tarifa diferencial para estudiantes no es un invento de este proyecto: tres leyes vigentes ya la contemplan. El problema es que hoy es una facultad opcional de cada municipio. Este proyecto la convierte en un piso obligatorio en todo el país.
Ley 105 de 1993
La ley general de transporte ya faculta al Gobierno Nacional, a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para establecer subsidios a favor de estudiantes cuando la tarifa queda fuera de su alcance económico. Es una posibilidad, no un deber. Artículo 3, numeral 9.
Ley 115 de 1994
La Ley General de Educación ordena que las entidades oficiales otorguen descuentos en las tarifas de transporte a los estudiantes de educación formal, acreditados con el carné estudiantil. Nunca se fijó un porcentaje. Artículo 98.
Ley 1171 de 2007
Con los adultos mayores el Congreso ya hizo exactamente esto: fijó por ley tarifas diferenciales en el servicio de transporte. El precedente existe y está vigente. Artículo 5.
Y la Corte Constitucional ya lo dijo: el transporte hace parte de la accesibilidad material del derecho a la educación. En la sentencia T-091 de 2024 sostuvo que el Estado debe garantizar, por los medios más adecuados, que el servicio educativo sea accesible físicamente, para que el derecho no quede en abstracto sino que se traduzca en asistencia y permanencia en las aulas.
Lo que no propone
Tres aclaraciones, porque son las objeciones que ya aparecen en el debate.
No quebrar a los transportadores
El descuento no sale del bolsillo del conductor. El artículo 8 define fuentes de financiación públicas —apropiaciones de la Nación, fondos territoriales y beneficios tributarios para las empresas de transporte—. El texto radicado sí les pide un aporte anual del 5% de sus utilidades netas al fondo de su área de operación: es una discusión abierta y hay que darla de frente.
No es transporte gratuito
Es una tarifa reducida, no eliminada. El 40% es un piso, y cada departamento, distrito o municipio fija el monto teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas, el impacto fiscal y la sostenibilidad. El estudiante sigue pagando una parte.
No reemplaza el transporte escolar
Las rutas escolares rurales siguen siendo responsabilidad de los entes territoriales, con los recursos del Sistema General de Participaciones. Este proyecto cubre a quien usa el transporte público, municipal o intermunicipal, para llegar a clase.
Ficha del proyecto
Número
PL 064 de 2026 Senado
Radicado
22 de julio de 2026
Estado
Radicado
Comisión
Pendiente de reparto
Mi rol
Autor
Coautores
Autoría única a la fecha de radicación
Cámara de origen
Senado
Última actualización
[DD de mes de 2026]
En qué va
Cada vez que el proyecto avanza o se estanca, queda registrado aquí.
22 de julio de 2026
Radicación
Radicado en la Secretaría General del Senado con su exposición de motivos, bajo el número 064 de 2026. La carta de presentación a la Mesa Directiva está fechada el 20 de julio.
[Pendiente]
Publicación en la Gaceta y reparto a comisión
Se actualizará cuando ocurra.
[Pendiente]
Ponencia para primer debate
Se actualizará cuando ocurra.
[Pendiente]
Primer debate en comisión
Se actualizará cuando ocurra.
Preguntas frecuentes
Los estudiantes colombianos y los extranjeros residentes en Colombia con matrícula vigente en una institución de educación básica, media o superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional o por una secretaría de educación territorial. El texto radicado no fija topes de edad, de estrato ni de jornada.
El proyecto fija un piso: mínimo 40% sobre el precio unitario del pasaje. Cada gobierno departamental, distrital o municipal define el monto exacto por encima de ese mínimo, según las condiciones socioeconómicas, el impacto fiscal y la sostenibilidad en su territorio.
Con el carné estudiantil vigente que expide la institución donde está matriculado. El proyecto no exige certificados adicionales ni trámites ante otra entidad: entre más simple el requisito, más se usa el beneficio.
Sí. El descuento aplica en todo el territorio nacional y en cualquier medio de transporte público municipal e intermunicipal reconocido por la ley, no solo en los sistemas integrados. Para los sistemas masivos hay una regla adicional: la tarifa diferencial debe quedar prevista y regulada en los contratos de concesión, y los contratos que ya estén en ejecución podrán modificarse para cumplirla.
El artículo 8 combina fuentes: apropiaciones presupuestales del Gobierno Nacional, beneficios tributarios para las empresas de transporte y recursos de las entidades territoriales, que deben crear fondos con mecanismos de seguimiento y control. Se admiten además donaciones, programas de responsabilidad social empresarial, alianzas público-privadas y cooperación internacional. Las empresas de transporte público aportarán anualmente el 5% de sus utilidades netas al fondo territorial de su área de operación, y la reglamentación deberá detallar las proporciones de cada fuente.
El proyecto fija un mínimo nacional, no un techo. Donde ya hay un descuento igual o mayor, se mantiene; donde es menor o no existe, tendría que ajustarse. La competencia para fijar el monto sigue siendo de los gobiernos departamentales, distritales y municipales.
El beneficio está previsto durante el calendario académico, según el artículo 4.
Las autoridades de transporte de cada departamento, municipio y distrito, en articulación con la Superintendencia de Transporte, vigilan el cumplimiento. Las sanciones concretas quedan definidas en la reglamentación que debe expedir el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia.
La ley regiría desde su promulgación, y el Gobierno Nacional tendría seis meses para reglamentarla. Pero hoy el proyecto apenas está radicado: falta que se publique en la Gaceta, se reparta a comisión, se designe ponente y surta cuatro debates. Cualquier cosa puede cambiar en ese camino.
¿Eres estudiante? Cuéntame tu caso
Necesito datos reales para defender esto en el debate: cuánto pagas, cuánto tardas, si alguna vez dejaste de ir a clase por el pasaje. Un testimonio concreto pesa más en una comisión que diez páginas de estadísticas.
También quiero escuchar a transportadores, rectores y secretarías de movilidad. Un proyecto que solo oye a un lado no pasa.
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