Proyecto de ley
Innovación agropecuaria
El campo colombiano alimenta al país. Y aun así, muchas familias campesinas apenas alcanzan a cubrir el mes. Eso no es mala suerte: es un sistema que se puede cambiar. El PL 066 de 2026 reforma la Ley 1876 de 2017 para que la asistencia técnica deje de depender de la suerte del municipio en el que se nació.
La paradoja del campo
Producimos comida para millones de personas y quienes la producen están entre los que menos ingreso reciben. El sistema que debía cerrar esa brecha lleva casi una década sin ajustes. Estas son las tres cifras que fija el proyecto.
8
años lleva la Ley 1876 de 2017 sin una reforma que la ponga al día
0,2%
del Presupuesto General de la Nación como piso mínimo para el sistema de innovación agropecuaria
100%
de los productores debe cubrir el servicio de extensión, de forma progresiva
El problema no es que falten programas. Es que el conocimiento, la tecnología y los recursos se quedan en el camino. El pequeño productor casi nunca los ve llegar a su finca, y cuando llegan, no siempre responden a lo que él necesita. Hoy la ley ni siquiera menciona la agricultura digital ni la agricultura de precisión: se escribió antes de que existieran en el campo colombiano.
Por qué este proyecto
Crecí en Socha, en una familia campesina. Sé cómo se toman las decisiones en una finca: con la información que hay a mano, que muchas veces es la del vecino o la del vendedor de insumos.
Colombia ya tiene un sistema nacional de innovación agropecuaria creado por ley. Existe en el papel. El problema es que su llegada al territorio depende de capacidades que muchos municipios no tienen, y de recursos que se reparten sin que nadie responda por los resultados.
Desde 2023 la Constitución reconoce al campesinado como sujeto de especial protección y nombra expresamente su derecho a la extensión agropecuaria y a la asistencia técnica y tecnológica. Este proyecto es la forma de bajar ese mandato a obligaciones concretas, con plata y con plazos.
Como ingeniero y como boyacense, veo el mismo patrón que en otros temas: no falta la idea, falta quien la empuje hasta el final y quien mida si sirvió.
Qué propone el proyecto
Tres cambios concretos al sistema que ya existe. No una ley nueva: una reforma a la Ley 1876 de 2017.
01
Que la asistencia técnica llegue
La extensión agropecuaria pasa a ser un servicio público esencial, obligatorio, continuo y universal, y el acceso se reconoce como un derecho del productor: no puede condicionarse de manera absoluta a estar asociado, estar formalizado o poder pagar.
En los municipios de categoría 5 y 6 que no tengan cómo contratar un prestador, el ICA o la Agencia de Desarrollo Rural prestan el servicio directamente y la Nación asume el costo total con cargo al Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria. La meta es cubrir progresivamente al 100% de los productores.
02
Que alguien responda por los resultados
Se fija un piso: el sistema no puede recibir menos del 0,2% del Presupuesto General de la Nación, y la investigación agropecuaria menos del 0,1%, sujeto a la anualidad presupuestal y a la sostenibilidad fiscal.
Y se pone quién responde: un Mapa Nacional de Brechas Tecnológicas actualizado cada año, un informe semestral de avance y todo publicado en una plataforma de acceso libre. Si el Gobierno no reglamenta en seis meses, es causal de control político en el Congreso.
03
Que la innovación se decida con el productor
Se crean los Comités de Investigación Agrícola Local (CIAL): cuatro personas elegidas por su propia comunidad que diagnostican, montan el ensayo en campo y evalúan los resultados.
Lo que esos comités concluyen no queda en un acta: se remite al ICA y es fuente obligatoria para formular y ajustar los planes de extensión. Además entran al Consejo Superior del sistema representantes de organizaciones comunitarias, comunidades indígenas y NARP, la mujer rural y los consejos municipales de desarrollo rural.
Qué cambia en la finca
Una ley que no se nota en el predio no sirvió de nada. Así se vería la diferencia.
Hoy
- La extensión es un servicio público, pero no esencial ni obligatorio: si el municipio no contrata un prestador, en la práctica no hay servicio.
- La ley no fija ningún piso de presupuesto. Cada año el sistema se negocia desde cero.
- Lo que validan AGROSAVIA y el ICA no tiene una ruta obligatoria hasta el plan de extensión del municipio.
- El saber del campesino no entra formalmente en lo que se investiga ni en lo que se transfiere.
- La norma no menciona agricultura digital, agricultura de precisión ni conectividad rural.
Con el proyecto aprobado
- El servicio queda definido como esencial, obligatorio y universal, y en los municipios de categoría 5 y 6 sin capacidad institucional lo presta el ICA o la ADR con cargo a la Nación.
- Piso de 0,2% del Presupuesto General de la Nación para el sistema y 0,1% para investigación, con un estudio de costos a diez años dentro del primer año de vigencia.
- El ICA queda encargado de que la tecnología validada llegue a los prestadores y a los planes municipales; la desconexión entre investigación y extensión se califica como falla institucional.
- Lo que los comités locales validan en campo es insumo obligatorio de los planes de extensión.
- Subsidio del 100% de la tarifa para víctimas, mujer rural, pequeño productor y población de PDET y PNIS que cumpla los criterios de priorización.
Cada punto debe poder comprobarse dos años después. Si no se puede medir, es un eslogan.
Lo que no propone
No es un subsidio más
No se trata de repartir dinero. Se trata de que el conocimiento y la tecnología lleguen a donde se produce.
No crea una entidad nueva
No crea ninguna persona jurídica nueva. Reparte funciones entre las entidades que ya existen —ICA, AGROSAVIA, ADR, SENA— y añade dos espacios de coordinación sin nómina propia: un comité técnico intersectorial y los comités locales de investigación.
No va contra el agro grande
La agroindustria y el pequeño productor no compiten por lo mismo. El vacío está en quien no tiene con qué pagar asistencia privada: por eso el énfasis está en los municipios de categoría 5 y 6 y en la agricultura campesina, familiar y comunitaria.
Ficha del proyecto
Número
PL 066 de 2026 Senado
Radicado
22 de julio de 2026
Estado
Radicado, pendiente de ponencia
Comisión
Comisión Quinta
Mi rol
Autor
Coautores
Autoría única a la fecha de radicación
Cámara de origen
Senado
Última actualización
10 de agosto de 2026
En qué va
Cada vez que el proyecto avanza o se estanca, queda registrado aquí. También si se archiva.
22 jul 2026
Radicación
Radicado en la Secretaría General del Senado con su exposición de motivos, bajo el número 066 de 2026. El proyecto modifica los artículos 2, 3, 8, 9, 14, 15, 24, 28 y 33 de la Ley 1876 de 2017 y le adiciona nuevas disposiciones.
[Pendiente]
Publicación en la Gaceta y reparto a comisión
Se actualizará cuando ocurra.
Pendiente
Ponencia para primer debate
Pendiente. Se actualizará cuando se designe ponente y se radique el informe.
Pendiente
Primer debate en comisión
Pendiente. Aquí quedará el resultado de la votación y quiénes votaron cada cosa.
Preguntas frecuentes
¿Trabajas en el campo? Necesito escucharte
Quiero hablar con productores, asociaciones campesinas, juntas de acción comunal, técnicos agropecuarios y gremios. También con quienes crean que este proyecto está mal planteado: esas conversaciones son las que lo mejoran.
Si tu asociación quiere una reunión en tu municipio, escríbeme y la programamos.
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Tarifa diferencial estudiantil
Que ningún estudiante deje de ir a clase porque el pasaje no le alcanza.
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Reglas claras sobre cómo puede usarse la IA y quién responde cuando falla.
